jueves, 31 de octubre de 2013

Video entrevista laboral

La presentación de una buena entrevista laboral es la clave para obtener éxito y lograr obtener un cargo importante en la empresa que se aspira a trabajar, obviamente teniendo en cuenta los respaldos que tenga la persona con sus títulos profesionales, etc.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Cargo al que se aspira en el grupo bancario Bancolombia

Cargo: administración de activos
Perfil del aspirante: (el perfil del aspirante a este cargo se da por medio de un texto inductivo)

PERFIL DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO

Yurisay B. Gómez F

Los administradores financieros desempeñan una función dinámica en el funcionamiento de las empresas. Casi a diario hay que enfrentarse a la competencia corporativa, los cambios tecnológicos la volatilidad de la inflación y las tasas de interés, la incertidumbre económica mundial, la fluctuación de los tipos de cambios, enmiendas a las leyes fiscales, entre otros aspectos financieros.

En este sentido podemos decir que el Administrador Financiero debe ser un profesional universitario preparado de manera integral con una sólida formación humanística, científica y tecnológica, con una visión multidisciplinaria del proceso administrativo, es decir, hábil en el campo de la Planificación, la Organización, la Dirección y el Control, especialista en coordinar los esfuerzos humanos y materiales para el logro de los objetivos institucionales, empresariales y nacionales.

Basado en los anterior, existen por lo menos tres tipos de habilidades necesarias para que el administrador pueda ejecutar eficazmente el proceso administrativo: la habilidad técnica, la humana y la conceptual:

Habilidad técnica: Consiste en utilizar conocimientos, métodos, técnicas y equipos necesarios para la realización de sus tareas especificas a través de sus instrucción, experiencia y educación.

Habilidad Humana: Consiste en la capacidad y en el discernimiento para trabajar con personas, comprender sus actitudes y motivaciones y aplicar un liderazgo eficaz.

Habilidad conceptual: consiste en la habilidad para comprender las complejidades de la organización global y en el ajuste del comportamiento de la persona dentro de la organización.


Organigrama de Bancolombia

Estructura Organizacional del Banco y sus Filiales

Estructura Organizacional Bancolombia

Estructura Organizacional Leasing

Misión- Visión bancolombia

Misión


Conjuntamente con nuestras filiales, somos el mejor aliado de nuestros clientes al brindar soluciones integrales e innovadoras para el logro de sus objetivos, a través de la financiación de la tenencia de activos productivos y la administración de su patrimonio de ahorro e inversión, con un excelente equipo humano.
Contribuimos al desarrollo social y económico del país generando valor para nuestros clientes, proveedores, colaboradores, accionistas y la comunidad.
Visión

Ser una organización comprometida con la excelencia, que satisface las necesidades financieras de los clientes con soluciones integrales e innovadoras.

Valores


  • Integridad: actuamos dentro de los más rigurosos principios éticos y legales.
  • Transparencia: actuamos de manera clara, consistente y oportuna.
  • Respeto por las personas: damos un trato digno a las personas y valoramos sus diferencias.
  • Responsabilidad social: somos un factor de desarrollo de las comunidades en donde estamos presentes.
  • Actitud de servicio: somos amables, oportunos y eficaces en la prestación de nuestros servicios.
  • Trabajo en equipo: valoramos y fomentamos el aporte de las personas para el logro de los objetivos comunes.
  • Alto desempeño: superamos continuamente nuestras metas y optimizamos el uso de recursos, para crear valor.
  • Orientación al cliente: construimos relaciones de largo plazo con nuestros clientes, que son nuestra razón de ser.
  • Actitud positiva: disfrutamos de lo que hacemos y estamos en una búsqueda permanente de posibilidades.
  • Confianza: generamos credibilidad y manejamos responsablemente la información.

Bancolombia

"en el presente documento se presenta las políticas y cualidades que debe tener un empleado del grupo Bancolombia"
CÓDIGO DE ÉTICA 
BANCOLOMBIA S.A 
INTRODUCCIÓN 

BANCOLOMBIA, consciente de las responsabilidades que tiene frente a la sociedad y 
al país, se ha comprometido en liderar en forma permanente una política empresarial 
seria y transparente, guiada por principios de rectitud y honestidad, comprometida con 
el desarrollo económico de Colombia bajo un estricto respeto por la ley. 
Por ello, el presente Código de Ética enuncia los principios y normas de conducta que 
buscan guiar la actitud y el comportamiento de los directivos, empleados, funcionarios 
y colaboradores de BANCOLOMBIA, de tal forma que puedan mantener unas 
excelentes relaciones, con un personal comprometido con el crecimiento y el 
desarrollo de la institución y del país, mediante la promoción de los principios y la 
exaltación de los valores que engrandecen la persona y nuestra organización. 
I. DESTINATARIOS DEL CÓDIGO DE ETICA 
Este Código de Ética se aplica a todos los directivos, empleados, funcionarios y 
colaboradores de BANCOLOMBIA, en adelante el Banco. 
II. DISPOSICIONES GENERALES 
 • VALORES CORPORATIVOS 
Los valores corporativos de la Organización BANCOLOMBIA son: 
-Integridad: actuamos dentro de los más rigurosos principios éticos y legales. 
-Transparencia: actuamos de manera clara, consistente y oportuna. 
-Respeto por las personas: damos un trato digno a las personas y valoramos 
sus diferencias. 
-Responsabilidad Social: somos un factor de desarrollo de las comunidades en 
donde estamos presentes. 
-Actitud de servicio: somos amables, oportunos y eficaces en la prestación de 
nuestros servicios. 
-Trabajo en equipo: valoramos y fomentamos el aporte de las personas para el 
logro de los objetivos comunes. 
-Alto desempeño: superamos continuamente nuestras metas y optimizamos el 
uso de recursos, para crear valor. -Orientación al cliente: construimos relaciones de largo plazo con nuestros 
clientes, que son nuestra razón de ser. 
-Actitud positiva: disfrutamos de lo que hacemos y estamos en una búsqueda 
permanente de posibilidades. 
-Confianza: generamos credibilidad y manejamos responsablemente la 
información. 
 • PRINCIPIOS GENERALES 
Los destinatarios del presente Código estarán obligados a cumplir no solamente la 
letra sino el espíritu de la Constitución y de las leyes de la Nación, las disposiciones y 
reglamentaciones que expidan las autoridades y las normas y las políticas fijadas por 
el Banco. 
Los estatutos, las reglas de conducta, los códigos y los manuales del Banco, no 
sustituyen el buen criterio, la responsabilidad, el sentido común y la prudencia 
indispensables para el mejor desempeño de sus funcionarios en la actividad que 
desarrollan, pero obviamente sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. 
Todos los negocios, operaciones y actividades que realicen los directivos, empleados, 
funcionarios y colaboradores del Banco en su nombre, deberán estar regidos por los 
principios éticos establecidos en el presente Código. 
En la medida en que todos los destinatarios del Código de Ética sean conscientes de 
sus responsabilidades y de sus obligaciones morales, legales y laborales, y las 
practiquen, se puede afirmar que se estará cumpliendo con los deberes frente a la 
comunidad, la empresa y el país, y la única forma de hacerlo será guiándose por la 
senda de un negocio honesto, transparente y legítimo. 
Los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del Banco estarán obligados 
en todas sus actuaciones a: 
a. Obrar con buena fe, con lealtad y con diligencia y cuidado, velando 
permanentemente por el respeto de las personas y el cumplimiento de la ley, y 
dando prelación en sus decisiones a los principios y valores del Banco . 
 b. No aconsejar o intervenir en situaciones que permitan, amparen o faciliten 
actos incorrectos, incluyendo aquellos que puedan utilizarse para confundir o 
sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses 
legítimos del Banco, tales como publicidad tendenciosa, espionaje industrial, 
incumplimiento de obligaciones laborales, comerciales, sociales y demás. 
 c. Comunicar oportunamente a sus superiores inmediatos todo hecho o 
irregularidad cometida por parte de otro funcionario o de un tercero, que afecte 
o pueda lesionar los intereses del Banco, de sus clientes y usuarios. Si el 
empleado prefiere conservar el anonimato para comunicar dicho hecho, puede 
hacerlo a través de las Líneas Éticas de reporte. III. DISPOSICIONES PARTICULARES 
Los destinatarios del presente Código, deberán respetar y cumplir los siguientes 
principios: 
• En el ejercicio de sus funciones: deberán mantener la mayor objetividad, 
independencia y conocimiento en la toma decisiones, actuando con buena fe y 
en cumplimiento de la ley. 
• Reserva Bancaria: deberán guardar reserva y discreción sobre los datos de 
clientes y usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, 
evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que 
por razones comerciales, personales ó legales no deben ser de libre acceso al 
público. 
En desarrollo de lo anterior deberán abstenerse de: 
 a. Proporcionar información o suministrar documentación de las 
operaciones realizadas por los clientes o usuarios del Banco a personas 
distintas del mismo cliente o usuario, sus beneficiarios o autorizados, 
representantes o apoderados, y de las autoridades u organismos 
facultados por la ley, en los términos de la misma. 
 b. Proporcionar información sobre las operaciones de clientes o 
usuarios a los empleados o funcionarios de la propia institución, salvo 
cuando el suministro de dicha información sea estrictamente necesario 
para el cumplimiento de sus funciones como empleados del Banco. 
 c. Comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la 
imagen o el prestigio del Banco o de terceras personas. 
• Información Privilegiada: entendiendo como información privilegiada aquella 
información de carácter concreto, bien sea del Banco, de sus clientes o 
proveedores, que no ha sido dada a conocer al público y que de serlo, la habría 
tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar 
una decisión, los destinatarios del presente Código deberán abstenerse de: 
 a. Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros 
utilizando información privilegiada del Banco, de sus clientes o 
proveedores. 
 b. Suministrar a un tercero información que éste no tenga derecho a 
recibir. 
 c. Aconsejar la realización de una operación con base en información 
privilegiada que conozca en razón de su cargo. 
 d. Aconsejar la compra y la venta de acciones y documentos de deuda 
del Banco con base en informaciones que no sean de dominio público. • Conflictos de Interés: cuando se presenten conflictos de interés deberán 
abstenerse de: 
 a. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, 
los intereses del Banco o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus 
deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Institución. 
 b. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en 
sentimientos de amistad o enemistad. 
 c. Abusar de su condición de directivo, empleado, funcionario o 
colaborador del Banco para obtener beneficios, para sí o para terceros, 
relacionados con los productos o servicios que presta el Banco, ni para 
obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, clientes o 
usuarios. 
 d. Participar en actividades externas que interfieran con el horario de 
trabajo, con su rendimiento o con el cumplimiento de sus labores, salvo 
autorización del Banco. 
En el evento en que se presente una situación en la cual los intereses de los 
destinatarios del presente Código se enfrenten con los del Banco en 
actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, 
contratistas, clientes u otros, de tal manera que se afecte la libertad e 
independencia en la decisión, deberá analizarse la operación con base en las 
normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos por el 
Banco e informar al superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión. 
 • Prevención y Control de Lavado de Activos: deberán asegurar el 
cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado de 
activos, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 
 a. Velar por que todos los clientes vinculados al Banco reúnan requisitos de 
calidad y carácter tales que haya siempre una integridad moral reconocida 
y una actividad lícita y transparente. La capacidad económica de los 
clientes debe ser concordante con su actividad y con los movimientos u 
operaciones que realicen en la institución. 
 b. Cuando se conozca información sobre la actividad sospechosa de un 
cliente o usuario y se considere que no se debe extender la relación de 
negocios entre éste y el Banco, debe darse aviso inmediato a los 
funcionarios de mayor nivel con el fin de unificar el criterio, prevenir 
repercusiones desfavorables y enviar los reportes del caso a la autoridad 
competente. 
 c. Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas 
comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada 
a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para la prevención y 
detección del lavado de activos. Los empleados, funcionarios y colaboradores del Banco que intervengan en 
la autorización, ejecución y revisión de las operaciones deberán utilizar los 
mecanismos e instrumentos establecidos por el Banco para esos efectos. 
• Confidencialidad: deberán mantener la debida reserva sobre los documentos 
de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado. Por lo tanto, 
deberán controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias 
del Banco se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea 
conocida por personas que no tengan autorización para ello. 
Así mismo, no revelarán ni transferirán a terceras personas las tecnologías, 
metodologías, know how, y secretos industriales, comerciales o estratégicos 
que pertenezcan al Banco, sus clientes o proveedores, a los que haya tenido 
acceso con ocasión de su cargo. Igualmente, no obtendrán ni intentarán el 
acceso a información que represente secreto industrial, comercial o estratégico 
en forma ilegítima. Estas obligaciones continuaran incluso después de su 
desvinculación del Banco, respecto de la información a que hayan tenido 
acceso en función de su cargo. 
• Uso Adecuado de Recursos: deberán dar uso adecuado y racional a su 
tiempo, los muebles, las herramientas, los equipos y demás elementos de 
trabajo del Banco. Se garantiza el derecho a la privacidad siempre que la 
utilización de la infraestructura del Banco obedezca exclusivamente a asuntos 
de carácter laboral, o una utilización diferente haya sido autorizada por un 
Vicepresidente de la entidad. 
• Divulgación de la Información: toda la divulgación de información a clientes 
y usuarios, autoridades y accionistas, incluidos los resultados, la situación 
financiera, la composición accionaria y el Gobierno Corporativo del Banco, así 
como la información de cuentas y operaciones de clientes, deberá realizarse de 
manera oportuna, completa, precisa y clara. 
 • Relación con las Autoridades: las relaciones del Banco con el gobierno, con 
las entidades gubernamentales y con las demás autoridades públicas deberán 
conducirse dentro del marco de la ley y bajo los principios descritos en el 
presente Código de Ética. 
• Relación con los Clientes y Usuarios: los destinatarios del presente Código 
deberán abstenerse de realizar negocios con personas naturales o jurídicas de 
las cuales se tenga conocimiento que observan un comportamiento 
empresarial contrario a las leyes. Así mismo deberán expresar con claridad a 
los clientes y usuarios las condiciones de las operaciones, de tal forma que sea 
posible que los clientes y usuarios conozcan en su integridad los productos y 
servicios, así como las obligaciones recíprocas que se generan en toda 
actividad comercial. 
Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de 
manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos. 
• Relación con los Proveedores: deberá fundamentarse la elección y 
contratación de proveedores en criterios técnicos, profesionales, éticos y en las necesidades del Banco, conduciéndolas por medio de procesos que garanticen 
la mejor relación costo beneficio, tales como el conocimiento del proveedor, la 
evaluación del mismo y la cotización de precios, entre otros. 
• Relación con los Competidores: se mantendrá una competencia leal como 
elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros bancos e 
instituciones del mercado financiero de acuerdo con los principios de la sana 
competencia. 
En ningún caso deberán hacer comentarios que puedan afectar la imagen de 
los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos. 
• Relaciones en el Ambiente de Trabajo: las relaciones en el ambiente de 
trabajo deberán enmarcarse bajo la cortesía y el respeto. Así mismo, deberán 
buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, 
dando estricto cumplimiento a las normas señaladas por el Reglamento Interno 
de Trabajo del Banco y el presente Código de Ética. 
• Regalos e Invitaciones: los intereses comerciales del Banco serán mejor 
servidos cuando sus decisiones comerciales estén basadas en criterios 
comerciales y no influidas por factores tales como regalos, favores, 
donaciones, invitaciones, viajes o pagos tendientes a obtener resultados para 
los destinatarios del presente Código, sus vinculados o familiares. 
En consecuencia, los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del 
Banco no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, 
favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las 
actividades realizadas en el Banco que puedan influir en sus decisiones para 
facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros. 
Se exceptúan los regalos o invitaciones institucionales o publicitarios que 
hagan parte del giro ordinario de los negocios y que tengan un objetivo 
comercial definido, tales como lapiceros, agendas, discos, etc., por valores de 
mínimo costo, o atenciones (comidas de negocios) de costos moderados. 
Los comprobantes o cuentas de cobro presentados al Banco por concepto de 
viajes o atenciones sociales deberán corresponder a actividades oficiales del 
mismo. 
IV. CONTROL INTERNO Y PREVENCIÓN DE ACTOS INCORRECTOS 
El Banco tiene el firme propósito de optimizar sus utilidades mediante la administración 
proactiva de todos los tipos de riesgos a que está expuesto. Por lo tanto, los 
empleados, directivos, funcionarios y colaboradores deben tener una actitud 
preventiva, identificando los riesgos en los procesos a su cargo. 
Así mismo, deben realizar los esfuerzos necesarios para ejercer control en la totalidad 
de las operaciones y negocios a su cargo, de acuerdo con la ley y las mejores 
prácticas administrativas y comerciales. Estos procedimientos deben ser revisados de manera permanente a la luz de los cambios en el medio y en el ambiente de 
trabajo. 
Los empleados, directivos, funcionarios y colaboradores deben velar porque los 
controles definidos sean cumplidos, y que la cultura de autocontrol sea irradiada en la 
organización. 
Los empleados, directivos, funcionarios y colaboradores tienen el deber de comunicar 
a la Gerencia de Seguridad Bancaria, o al área que haga sus veces, al área de riesgos 
y a la auditoría interna, cualquier debilidad en los controles o potencial falla del sistema 
de control, tales como la indebida segregación de funciones y la instalación de nuevos 
sistemas y programas que no cumplen con los estándares de seguridad. 
Los destinatarios de este código deben comprender la legislación, la regulación 
concordante y en general la normatividad externa e interna que están obligados a 
cumplir en sus áreas de trabajo. En especial deben aplicar las políticas y normas 
relacionadas con las siguientes materias: Código de Buen Gobierno, Reglamento 
Interno de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, Manual para la Prevención de 
Lavado de Activos, Políticas de Seguridad de la información, Estatuto de Beneficios y 
Bases de datos de Documentación de Manuales de Procedimientos. 
Adicionalmente, deben asumir su responsabilidad por los bienes, recursos y procesos 
que son encomendados bajo su cargo, tal como lo dispone el Código Sustantivo de 
Trabajo. 
Por último, todas las sospechas de actos incorrectos deben reportarse de manera 
oportuna por los canales dispuestos para ello por el Banco, y debe colaborarse con las 
eventuales investigaciones del Banco y de las autoridades, contestando sus 
requerimientos con la totalidad de los hechos y la verdad, en cumplimiento del deber 
legal que compete a todo ciudadano. 
Descripción de actos incorrectos 
Se entiende por acto incorrecto el incumplimiento de las normas legales y de las 
disposiciones generales y particulares de este código, así como cualquier intento o 
actuación de un empleado, directivo, funcionario o colaborador del Banco de obtener 
un provecho indebido para sí mismo o para terceros, abusando de su posición, y 
aquellos que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o 
usarse en forma contraria a los intereses legítimos del Banco. Los actos incorrectos 
pueden involucrar a clientes, proveedores, representantes, competidores, empleados, 
ex empleados y directivos. Las principales categorías son las siguientes: 
• Apropiación indebida de recursos, incluida la propiedad intelectual y la 
información. En esta categoría se incluyen, entre otros: 
o Hurto en sus distintas clasificaciones 
o Abuso de confianza 
o Desviación o uso indebido de información privilegiada 
o Malversación y destinación diferente de recursos • Malversación de activos: se define como el acto intencional o culposo de 
disponer de los activos de la entidad o aquellos por los cuales ésta sea 
responsable, en beneficio propio o de terceros; de tal manera que ello cause un 
detrimento o una distorsión de los estados financieros. Dicha malversación 
comprende, pero no se limita a: 
o Apropiación física de bienes, sin la respectiva autorización 
o Apropiación de dinero, títulos representativos de valor o similares, así sea de 
manera temporal. 
o Realización de gastos no autorizados, en beneficio propio o de terceros. 
o ·En general, toda apropiación, desviación o uso de los bienes de propiedad o 
bajo responsabilidad de la entidad para ser destinados a fines diferentes de 
aquellos para los cuales hayan sido específicamente adquiridos o recibidos. 
• Corrupción: definida como el requerimiento o aceptación, ofrecimiento u 
otorgamiento, por o hacia un empleado, directivo, funcionario o colaborador del 
Banco, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, 
favores, promesas o ventajas de cualquier clase para sí mismo o para otra 
persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto relacionado con su 
trabajo, tales como:. 
o Aceptación de un beneficio personal o para terceros como forma de 
influenciar una decisión administrativa 
o Cualquier pago hecho a un empleado de parte de un proveedor a 
cambio de un tratamiento favorable a este último 
o Aceptación de dádivas, regalos e invitaciones de cualquier naturaleza 
de terceras partes con las cuales el Banco tiene relaciones de 
negocios 
o Sobornos a funcionarios públicos o privados por realizar una 
determinada acción u omitir una actuación. 
• Conflictos de interés: Estos se encuentran definidos en este código y en el de 
Buen Gobierno Corporativo. 
• Falsos reportes: tendientes a distorsionar la realidad del desempeño propio o de 
terceros. Incluye la supresión de información material y otros casos como: 
o Suministro de información falsa para encubrir desempeño deficiente o 
para acceder a bonificaciones 
o Utilizar falsos reportes para engañar a inversionistas, entidades 
financieras o terceros en general 
o Manipulación de estados financieros. 
• Manipulación de estados financieros: se define como la producción, alteración o 
supresión deliberada de registros, hechos de tal forma que se distorsionen los 
estados financieros. 
Dicha manipulación comprende, pero no se limita a: 
o El acto de diferir el registro de ingresos, para disminuir los resultados de un 
período. o El acto de diferir o registrar un egreso, en fecha diferente al de su 
causación, con el propósito de mejorar los resultados de un período. 
o El uso de cuentas provisionales, o cuentas puente, para distorsionar 
ingresos o egresos significativos. 
o La creación de transacciones con proveedores o acreedores falsos. 
o La manipulación de saldos de cuentas del activo y pasivo. 
o El traslado periódico de obligaciones reales o ficticias, de un acreedor o 
deudor a otro, real o ficticio, con el propósito de falsear la realidad de los 
saldos de cartera, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y otros activos o 
pasivos. 
o En general, toda manipulación contable de la realidad financiera de la 
entidad. 
• Incumplimiento de obligaciones legales. Por ejemplo: 
o Presentación de falsos reportes de cumplimiento de regulaciones 
legales 
o Ocultamiento deliberado de violaciones legales 
o Ocultamiento de errores contables 
• Abuso tecnológico, incluyendo el acceso no autorizado a sistemas de cómputo, 
violación de licencias de software, implantación de virus u otro código dañino, o 
cualquier tipo de sabotaje, como: 
o Acceso o divulgación no autorizado de archivos electrónicos 
o Uso indebido de la Red 
o Destruir o distorsionar información clave para el Banco 
o Fraude por computador, en todas sus manifestaciones 
Investigación de actos incorrectos 
Todos los empleados, incluyendo los de las empresas que contratan con el Banco, 
tienen la obligación de reportar cualquier sospecha o evidencia de la realización de un 
acto incorrecto, sin la más mínima demora. 
Este reporte deberá hacerse a la Gerencia de Seguridad Bancaria o al área que haga 
sus veces, a la auditoría interna, o al área de gestión humana, o utilizando la línea 
directa de reporte (Línea Etica), en la que podrá conservarse el anonimato. Lo 
anterior, sin perjuicio del derecho de formular las denuncias de sospechas de actos 
ilegales ante las autoridades y entes de control. El Banco respaldará a los empleados 
y terceros que de buena fe hagan estos reportes. 
La Gerencia de Seguridad Bancaria, con el apoyo de las otras áreas del Banco que se 
requieran, investigará de manera completa los hechos denunciados, con el fin de 
tomar las acciones a que haya lugar en cada caso, contra las personas o entidades 
responsables de los actos incorrectos, sin consideración a su cargo o nivel. 
Las investigaciones se llevarán a cabo con lo previsto en las normas aplicables, 
respetarán el debido proceso, y todas las personas serán tratadas de manera justa y 
consistente con los principios rectores de nuestra conducta. El Banco respaldará a los 
empleados que sean acusados erróneamente de actos incorrectos. Todos los empleados, directivos, funcionarios o colaboradores del Banco deben 
cooperar con las investigaciones, y asegurar y entregar todos los documentos y 
registros que contribuyan a las mismas. 
 Los empleados no deberán adelantar investigaciones por su cuenta, salvo 
autorización expresa de la Gerencia de Seguridad Bancaria. 
El resultado de la investigación será trasladado a las instancias pertinentes internas, 
para que se tomen las acciones que correspondan, incluyendo el despido y las 
denuncias a las autoridades cuando sea del caso, y la recuperación de los daños y 
perjuicios a través de los procesos legales, y cuando sea posible, reteniendo su valor 
de las prestaciones y beneficios a su favor. 
El Banco apoyará a las autoridades y entes de control en su lucha contra los actos 
ilegales. Igualmente, cuando tenga evidencia de que otras empresas o personas 
pueden estar siendo defraudadas, las reportará sin dilación y realizará todos los 
esfuerzos razonables por apoyar al afectado. 
Respecto de las empresas que prestan servicios al Banco, o sus proveedores, el 
empleado que tenga el contacto con los mismos es responsable de identificar y mitigar 
los posibles riesgos de conductas de su personal que contraríen este código, y de 
supervisar el cumplimiento de las políticas que se establezcan para el efecto. El 
Banco tomará las medidas que correspondan contra los empleados de estas 
empresas que falten a la ley en su relación con la entidad. 
Responsabilidades 
Corresponde al Presidente del Banco estar al tanto de las cifras de siniestralidad en 
cada uno de los productos o procesos, y evaluar los planes de acción para mitigar los 
riesgos identificados. 
La Junta Directiva hará seguimiento periódico del estado de la siniestralidad y de los 
actos incorrectos, y las acciones tomadas para su prevención, mitigación y control, e 
incluirá el informe correspondiente en su reporte anual a los accionistas. 
Por su parte, el Comité de Auditoría también hará revisión periódica de los informes de 
siniestralidad y la solución de los reportes de los empleados, directivos, funcionarios y 
colaboradores conocidos mediante la Línea Etica. Por lo menos una vez al año, el 
Comité revisará los esfuerzos realizados para evitar los actos incorrectos al interior del 
Banco. 
Adicionalmente, cualquier persona en cualquier circunstancia que considere que el 
Banco no actúa respecto de una denuncia conforme a lo aquí expresado, deberá 
indicarlo al Comité de Auditoría. 
V. REGIMEN SANCIONATORIO Todo los directivos, empleados, funcionarios o colaboradores del Banco que 
voluntariamente o con culpa grave incurran en conductas que violen los principios 
éticos y las normas consagradas en el presente Código, serán sancionados de 
acuerdo con lo previsto en la ley y en el Reglamento Interno de Trabajo del Banco. 
Ello incluye el comportamiento doloso o negligente en el tratamiento de situaciones de 
riesgo y debilidades en el sistema de control, así como el encubrimiento de cualquier 
señal de acto incorrecto, obstaculización de procesos investigativos, denuncias falsas, 
temerarias o malintencionadas, o aquellas hechas para obtener beneficio personal o a 
favor de terceros, malos tratos o censura a compañeros de trabajo que cumplan con 
su deber de reporte, y omisiones graves en la implementación de los planes de 
mitigación de actos incorrectos. 
VI. COMITÉ DE ETICA 
El Banco contará con un Comité de Ética que estará conformado por la 
Vicepresidencia Secretaria General, la Vicepresidencia de Gestión Humana y la 
Vicepresidencia Administrativa. El Vicepresidente de Auditoría General podrá asistir 
por invitación del Comité en calidad de asesor. El Comité tendrá la finalidad de 
evaluar la aplicación de este Código, así como determinar las acciones necesarias 
para la divulgación y fortalecimiento de los más elevados estándares de conducta ética 
dentro del Banco, velando por la actualización del presente Código de Ética. 
VII. CANALES DE INFORMACIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE ETICA 
Este Código contiene unos lineamientos generales que permitirán evaluar gran parte 
de las situaciones a las que se podría enfrentar los destinatarios del presente Código, 
pero no detalla necesariamente todos los problemas que pueden surgir en su día a 
día. De este modo, eventualmente, podrán surgir dudas sobre cuál es la conducta más 
correcta que debe ser adoptada, casos en los cuales se deberá comunicar al superior 
jerárquico o al Comité de Ética antes de tomar cualquier decisión.